Legislación › Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2025 y la del 22 de marzo de 2026.
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Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá modificar el listado podrán declarar, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, nudos de transición justa incluido adicionales a los incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, siempre que se trate de nudos de la red de transporte o distribución donde evacúen centrales térmicas o nucleares que, o bien hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo. Asimismo, también podrán formar parte de dicho listado de nudos aquellos otros que se encuentran en la misma zona de influencia eléctrica que los nudos antes señalados señalados, o dentro de un radio de 50 km de éstos, a los efectos del otorgamiento de permisos de acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6544 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15313 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2025 | BOE-A-2025-12857 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


