Legislación › Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Artículo 68. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2024 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 68. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 67, más los costes a que se refiere el artículo 69.
Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1560 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


