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Legislación › Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Artículo 64. Ayudas directas al transporte de viajeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2023 y la del 25 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Ayudas directas al transporte de viajeros.
1. Se establece un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 65.
2. Para este sistema de las ayudas directas recogidas en este título no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo. título.
Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11722 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 Texto original Leer

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