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Legislación › Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Artículo 64. Ayudas directas al transporte de viajeros.

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Artículo 64. Ayudas directas al transporte de viajeros.
1. Se establece un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 65.
2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo.
Téngase en cuenta que se restablece, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el art. 63.1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. BOE-A-2025-1560

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11722 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 Texto original Leer

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