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Legislación › Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Artículo 10. Modo de gestión.

Artículo 10. Modo de gestión.

1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se prestarán por alguna de las formas de gestión directa previstas en la normativa vigente que acuerde la administración pública titular del servicio.

2. Las administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión, a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas. La prestación consorciada del servicio garantizará, en su ámbito territorial, la prestación del servicio en los municipios exentos de esa obligación.

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