LexTotal

Legislación › Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Artículo 12. Garantía de extensión territorial.

Artículo 12. Garantía de extensión territorial.

1. El territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi se organiza en los diferentes servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.

2. Las diputaciones forales, al objeto de garantizar la extensión del servicio en todo su territorio histórico, fijarán las áreas geográficas que deban ser atendidas por un servicio o parque, en función de los riesgos y de la optimización de su localización y de los medios disponibles.

Dichas áreas, previo acuerdo entre las diputaciones forales afectadas, podrán incluir municipios pertenecientes a más de un territorio histórico.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →