LexTotal

Legislación › Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Artículo 14. Organización.

Artículo 14. Organización.

1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecerán su propia organización y funcionamiento.

2. Cada servicio se organizará en uno o varios parques de bomberos y bomberas, con áreas de actuación diferenciadas territorialmente.

3. Los servicios de prevención y extinción de incendios podrán crear servicios propios de especialistas con objeto de responder de manera integral ante cualquier emergencia y acorde a la valoración de riesgos, dentro de su ámbito de actuación.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →