Legislación › Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Artículo 14. Organización.
Artículo 14. Organización.
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecerán su propia organización y funcionamiento.
2. Cada servicio se organizará en uno o varios parques de bomberos y bomberas, con áreas de actuación diferenciadas territorialmente.
3. Los servicios de prevención y extinción de incendios podrán crear servicios propios de especialistas con objeto de responder de manera integral ante cualquier emergencia y acorde a la valoración de riesgos, dentro de su ámbito de actuación.


