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Legislación › Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Artículo 16. Agentes de la autoridad.

Artículo 16. Agentes de la autoridad.

El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando esté de servicio o cuando, estando libre de servicio, intervenga en cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo inminente, siempre que acredite previamente su condición.

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