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Legislación › Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Artículo 23. Grupos de clasificación.

Artículo 23. Grupos de clasificación.

1. El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se encuadra dentro de las siguientes categorías y grupos de clasificación, jerárquicamente ordenados:

a) Inspector o inspectora: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de clasificación A1.

b) Oficial u oficiala: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de clasificación A2.

c) Suboficial o suboficiala: perteneciente al grupo de clasificación B.

d) Sargento: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.

e) Cabo: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.

f) Bombero o bombera: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.

g) Operador u operadora de comunicaciones: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.

2. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento crearán, además de la de bombero o bombera, las categorías que garanticen los tres niveles de mando en las intervenciones operativas:

– Cabo, como mando de primera intervención,

– sargento y/o suboficial/suboficiala, como mando táctico,

– oficial/oficiala y/o inspector/inspectora como mando estratégico.

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