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Legislación › Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Artículo 35. Actuación del personal de empresa.

Artículo 35. Actuación del personal de empresa.

1. En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad, los bomberos y bomberas de empresa actuarán conforme a lo establecido en aquel.

2. El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias y, a requerimiento de la persona que tenga el mando operativo del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo su coordinación y dirección, cuando así se valore fundadamente por aquella.

3. En caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa y que requiera la intervención de un servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, la actuación de los bomberos y bomberas de empresa vendrá determinada por lo dispuesto en el plan, y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de dicho servicio.

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