LexTotal

Legislación › Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Disposición transitoria cuarta. Bomberos y bomberas de empresa.

Disposición transitoria cuarta. Bomberos y bomberas de empresa.

1. En el plazo de cuatro años, todas las empresas o entidades que dispongan de bomberos y bomberas de empresa deberán realizar las actuaciones pertinentes para incorporar el citado personal con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.

2. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar las certificaciones de formación como bombero o bombera de empresa o equivalentes expedidas por otras comunidades autónomas, con arreglo al procedimiento que este organismo establezca.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria →