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Legislación › Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.

Artículo 22. Devengo y pago.

Artículo 22. Devengo y pago.

1. En el caso de resolución expresa estimatoria, la renta de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dicha resolución.

2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas a la persona titular de la prestación.

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