Legislación › Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
Artículo 33. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación.
Artículo 33. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación.
Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.


