Legislación › Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
Disposición transitoria quinta. Financiación municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2023 y la del 25 de febrero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria quinta. Financiación municipal.
Para garantizar la continuidad de la financiación autonómica a los municipios prevista en el artículo 59.4 60.4 de la presente ley, y a fin de seguir prestando la adecuada atención a la ciudadanía, dado que los ayuntamientos ya cuentan con una financiación similar en el sistema destinado a la gestión de la prestación canaria de inserción (PCI), con vistas a garantizar el carácter de continuidad y sucesión de dicho procedimiento desde el sistema de la PCI a la nueva gestión de la renta de ciudadanía se hace necesario mantener dicha financiación y, en consecuencia, hasta el momento de entrada en vigor de la presente ley, la financiación que se destine a los municipios para esta finalidad lo será a través del citado sistema de financiación municipal establecido para la PCI, debiendo mantenerse, igualmente, el mismo personal contratado por los ayuntamientos con destino a las nuevas funciones previstas en la gestión de la renta de ciudadanía, al menos hasta que se produzca el despliegue completo de los efectos económicos regulados en el citado artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12085 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición derogatoria única →


