Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 18. Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
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Artículo 18. Plan de Transición Energética Planes de Canarias. Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
1. El Plan En el marco de Transición Energética las directrices establecidas en el PIECan y el PCAC, cada ayuntamiento de Canarias contendrá deberá desarrollar su propio Plan de Acción para el conjunto Clima y la Energía Sostenible (PACES), que aborde las medidas de acciones dirigidas a mitigación y, en especial, de adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este conjunto de acciones deberá ser y el desarrollo de las directrices que, al efecto, haya establecido la Estrategia Canaria de Acción Climática y se dividirá en los siguientes tipos: fijadas.
a) Acciones dirigidas específicamente a una disminución del montante total En el caso de emisiones difusas y emisiones sometidas al comercio internacional (UE ETS) del conjunto los municipios que, en cumplimiento del archipiélago, así como al aumento artículo 14.3 de la capacidad Ley 7/2021, de absorción en la medida 20 de lo posible y en función mayo, de la tecnología analizada. cambio climático y transición energética, o norma que la
b) Acciones destinadas areducción de emisiones mediante el fomento sustituya, deban adoptar planes de la eficiencia energética a todos movilidad urbana sostenible, los niveles, implantación PACES incluirán las medidas establecidas en aquellos.
2. El conjunto de energía renovable, aumento las medidas propuestas deberá acompañarse de la seguridad su cronograma de abastecimiento energético, movilidad sostenible, almacenamiento implantación y edificaciones e infraestructuras ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en las materias competenciales función del orden de la Administración pública, prioridad de las medidas, así como del resultado del estudio económico y cualesquiera otras financiero de cada una de ellas de forma que contribuyan a esta reducción. garantice su previsión financiera y presupuestaria.
2. El Plan 3. Previa justificación de Transición Energética su necesidad en relación con los objetivos de Canarias establecerá la presente ley, los criterios PACES podrán disponer medidas, de localización aplicación directa e inmediata, que impliquen la modificación o derogación de las instalaciones otras normas de energía renovable conforme a las previsiones carácter municipal que al respecto se prevean. dificulten su efectividad.
3. Para 4. Los PACES se aprobarán de acuerdo con la consecución metodología adoptada en plazo del objetivo previsto, el Plan de Transición Energética ámbito de Canarias deberá como la Unión Europea.
Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Repartir la responsabilidad en su consecución mediante El análisis y la asignación de cuotas evaluación de emisiones entre los distintos sectores de actividad, islas y municipios. gases de efecto invernadero.
b) Incorporar en sus previsiones los objetivos de reducción de emisiones que establezca La identificación y la normativa básica estatal. caracterización de los elementos vulnerables.
c) Valorar, en el conjunto del archipiélago y por islas, los impactos reales y potenciales en los distintos sectores, en función del conocimiento científico Los objetivos y el estado de la técnica, de las estrategias para la política energética, mitigación y la afectación a adaptación al cambio climático, incluyendo las circunstancias de competitividad, la localización de los centros emisores posibles modificaciones del planeamiento urbanístico y cualesquiera otras variables las ordenanzas municipales que resulten relevantes adecuadas a tales efectos. los mismos.
d) Establecer la programación temporal de la implantación de fuentes La selección y clasificación de generación aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de energía utilización para infraestructuras de origen renovable en el sistema eléctrico regional. energías renovables.
e) Tener en cuenta las circunstancias reales y potenciales Las acciones de penetración sensibilización y formación.
f) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
5. Una vez aprobado por el pleno de las fuentes la corporación local correspondiente, el acuerdo de generación aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de energía renovable Canarias” y dicho acuerdo y la capacidad normativa en el boletín oficial de soporte la provincia correspondiente, y sus determinaciones serán de cada sistema eléctrico insular. obligado cumplimiento.
4. El Plan de Transición Energética de Canarias tendrá 6. Los PACES tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado prorrogados por el Gobierno pleno de Canarias. la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá dichos planes podrán ser revisado revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
5. El procedimiento de aprobación del Plan de Transición Energética de Canarias deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente: 7. El PACES prevalecerá sobre cualquier otro plan
a)será elaborado por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. urbanístico en
b) Asimismo, corresponderá a dicha agencia el inicio y tramitación del procedimiento de aprobación del plan.
c) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica.
d) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
e) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados, de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, los ayuntamientos y cabildos insulares.
g) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
h) Se procederá a su publicación íntegrael «Boletín Oficial de Canarias». las
6. Una vez publicado,determinaciones materias objeto de este plan serán de obligado cumplimiento. plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


