Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 19. Proyectos de Acción Climática.
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Artículo 19. Planes insulares y municipales Proyectos de acción para el clima y la energía. Acción Climática.
1. En el marco de las directrices establecidas en la Estrategia Canaria Los Proyectos de Acción Climática, cada cabildo y ayuntamiento Climática tienen por objeto legitimar obras de Canarias deberán desarrollar su propio plan interés general en materia de acción para lucha contra el clima y la energía, que aborde las medidas de mitigación y adaptación que sean necesarias, cambio climático en su ámbito competencial, las áreas prioritarias para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas. adaptación al cambio climático, cuya delimitación se realizará por dicho Proyecto.
2. En todo caso, deberán concretar las medidas de política sectorial establecidas en la presente ley que recaigan en su ámbito competencial y deberán incluir un plan de movilidad urbana sostenible, aunque mantendrá su autonomía respecto de aquel. El
3.conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse Proyecto de su cronograma Acción Climática, de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función iniciativa del orden de prioridad departamento de las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero la Administración pública de cada una la Comunidad Autónoma de ellas Canarias competente en materia de forma cambio climático, que garantice declarará su previsión financiera interés general y presupuestaria. la prioridad de su
4. Previa justificaciónnecesidad implantación en relación con los objetivos de la presente ley, los planes insulares y municipales de acción para el clima área correspondiente, se someterá a consulta, por plazo mínimo de un mes, del Cabildo Insular respectivo y la energía podrán disponer medidas que impliquen la modificación del Ayuntamiento o derogación de otras normas de carácter insular Ayuntamientos en cuyo término o municipal que dificulten su efectividad, sin perjuicio del cumplimiento términos se pretenda ejecutar el mismo, así como de los requisitos que órganos de la normativa básica Administración General del Estado o sectorial aplicable pueda establecer sus organismos adscritos que resulten afectados en función del contenido de la alteración. sus competencias.
En ningún Se sujetará, en su caso, las propuestas a evaluación de modificación o derogación impacto ambiental, en los términos de ámbito municipal podrán ser incompatibles con el planeamiento insular vigente la Ley 21/2013, de aplicación. 9 de
5. El procedimientoaprobación diciembre, de los planes insulares y municipales evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
3. Si las Administraciones de acción para Canarias mencionadas en el clima y apartado anterior hubieran manifestado la energía deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente: conformidad del proyecto a la
a) Su tramitación se acompasarátramitación legalidad ambiental, territorial y urbanística, dentro del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica. plazo
b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por unmínimo concedido, o hubieran dejado transcurrir tal plazo sin pronunciamiento alguno al respecto, se entenderá legitimada la ejecución de cuarenta los actos de construcción, edificación y cinco días hábiles. uso del suelo incluidos en
c) Los departamentos autonómicos con competenciamateria los proyectos de medio ambiente y acción climática, energía e industria, así como los ayuntamientos colindantes y climática.
En el respectivo cabildo insular deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos caso de información pública que se celebren, sin perjuicio de dichas Administraciones manifestaran su oposición fundada al proyecto dentro del plazo concedido, la oportunidad resolución motivada de consulta la discrepancia, legitimando en su caso su ejecución, corresponderá al resto Gobierno de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas. Canarias, a propuesta del departamento de la
6. Una vez aprobado por el plenocorporación local correspondiente, el Plan Insular o Municipal Administración pública de Acción para el Clima y la Energía se publicará en el Boletín Oficial Comunidad Autónoma de la Provincia correspondiente y Canarias competente en el «Boletín Oficial materia de Canarias» y sus determinaciones serán cambio climático. En caso de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto públicas como privadas. que no exista oposición su aprobación corresponderá al mencionado departamento.
7. Los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía tendrán una vigencia de diez años 4. Respecto a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno los órganos de la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de Administración General del Estado o sus organismos adscritos que resulten afectados en sus competencias, se estará, en su caso, a lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos. dispuesto en la legislación básica estatal aplicable.
8. En el caso 5. Los instrumentos de ordenación afectados asumirán los planes municipales proyectos de acción para el clima y la energía, estos se aprobarán de acuerdo climática con la metodología adoptada en el ámbito ocasión de su primera modificación, si la Unión Europea. modificación tiene por objeto el
Estos planes tendránsiguiente contenido mínimo: territorio donde se ubica el proyecto.
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático e incluirán las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
d) Las acciones de sensibilización y formación.
e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


