Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 11. La Oficina Canaria de Acción Climática.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 11. La Agencia Oficina Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. Climática.
1. Se crea la Agencia Oficina Canaria de Acción Climática, Energía y Agua Climática como entidad área de naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica, la Consejería competente en materia de cambio climático encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley. La agencia estará adscrita a la consejería competente en materia ley, correspondiendo su dirección al personal designado conforme al artículo 13 del texto refundido de cambio climático. la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Su organización y funcionamiento se desarrollarámedio Real Decreto Legislativo 5/2015, de una norma 30 de rango reglamentario. octubre, o norma que la sustituya.
2. La Agencia Canaria En concreto, le corresponderá:
a) Elaborar el Plan Canario de Acción Adaptación Climática, Energía y Agua contará en coordinación con una dirección ejecutiva, nombrada y cesada por el Gobierno resto de Canarias, a propuesta los departamentos de la consejería competente en acción climática. A dicha dirección ejecutiva le corresponderá la representación ordinaria, la dirección Administración pública de todos sus servicios y la jefatura de su personal, disponiendo Comunidad Autónoma de las facultades que se establezcan reglamentariamente. Canarias.
3. La agencia coordinará a las Administraciones públicas, al sector público institucional, a la ciudadanía, a las empresas y a las organizaciones sociales y del tercer sector para impulsar las políticas b) Supervisar los planes de transición ecológica. adaptación al cambio climático de
4. La Agencia CanariaAcción Climática, Energía y Agua tendrá las siguientes funciones, pudiendo las mismas ser ampliadas en su norma de organización empresas y funcionamiento: organismos públicos que
a) Elaborar la Estrategia Canaria de Acción Climática, de ladependerán los planes ostenten la titularidad de acción climática y transición energética, impulsando su aprobación, implementación, evaluación y supervisión infraestructuras críticas en Canarias, tales como las infraestructuras energéticas, de agua, puertos, entre otras; así como su cumplimiento.
b) Elaborar la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática. c) Implementar los procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente dirigidos a:
1.º 1. Realizar los inventarios de emisiones y las proyecciones en esta materia, con el fin de fijar los objetivos de reducción de emisiones, a través de un registro que disponga de una metodología digital, sencilla e intuitiva que facilite su uso.
2.º 2. Diseñar los escenarios climáticos en Canarias para varios horizontes temporales.
3.º 3. Evaluar la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en Canarias, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la mitigación y adaptación al cambio climático.
4.º 4. Definir los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación, descarbonización, adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía y establecer su seguimiento.
d) Otorgar Tramitar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a la normativa sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, invernadero y valorar los informes verificados correspondientes a dichas emisiones.
e) Gestionar el Registro Canario de Huella de Carbono. Tramitar las
f) Coordinar con las administraciones locales e insularesmedidas en materia autorizaciones de acción climática y dotarles exclusión del régimen del comercio de mecanismos y herramientas para hacer frente a los retos que les impone la presente ley. derechos de
g) Asesorar a las entidades locales en la elaboraciónsus instrumentos emisión de planeamiento para que incluyan la perspectiva climática. gases de efecto invernadero en los
h) Coordinar e impulsar el seguimiento y evaluación científicaprogramas de acción climática, así como la participación social. casos normativamente establecidos.
i) Promover e impulsar la I+D+i+C sobre f) Gestionar el cambio climático. Registro Canario de la
j) Articular las relaciones con las institucionesUnión Europea y las regiones ultraperiféricas en materia de acción climática, en coordinación con el departamento competente. Huella de
k) Integrar y coordinar el modeloparticipación ciudadana. Carbono.
l) g) Crear y mantener actualizado un el inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por los inmuebles, las instalaciones y los servicios que prestan, así como el inventario de las emisiones del conjunto de las actividades socioeconómicas que se desarrollan en Canarias.
m) h) Realizar las auditorías que verifiquen el cumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior.
n) i) Ejercer funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Comisión Canaria de Acción Climática y Energía, y del Comité de Personas Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul.
j) Asesorar a empresas, autónomos y sociedad civil en materia de acción climática. Además, la Oficina podrá asesorar en el desarrollo de acciones climáticas a las distintas Administraciones públicas de Canarias que así lo precisen, así como asistir en su implementación.
k) Asesorar a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como Cabildos y entidades locales en materia de adaptación al cambio climático.
l) Mantener las comunicaciones pertinentes con la Oficina Española de Cambio Climático, otras administraciones públicas estatales y autonómicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.
m) La elaboración de indicadores y el desarrollo de sistemas de información en colaboración con el Instituto Canario de Estadística; así como la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.
n) La emisión de informes o propuestas en materia de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, en relación con proyectos, planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en dichas materias, realizados a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de Canarias.
o) La promoción de la ejecución de obras relativas a la adaptación al cambio climático, así como de la redacción de los correspondientes proyectos, pudiendo realizarse en colaboración con otras Administraciones públicas.
p) La promoción de medidas de fomento en materia de acción climática, armonizando y canalizando todos los recursos, subvenciones y ayudas orientadas a la lucha contra el cambio climático del departamento competente en materia de cambio climático.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


