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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares.

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Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares.
En el marco de las competencias y de las funciones atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la legislación aplicable, son atribuciones de los cabildos insulares en materia de acción climática:
a) Elaborar, tramitar y aprobar los planes insulares Planes Insulares de acción climática, Acción Climática, en el marco de las determinaciones del Plan Integrado de la Estrategia Canaria Energía y Clima y del Plan Canario de Acción Climática. Adaptación Climática, los cuales especificarán medidas de adaptación a las variaciones climáticas en los correspondientes territorios insulares.
b) Elaborar los planes municipales Planes de acción climática (también llamados Movilidad Urbana Sostenible conforme a las estipulaciones del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y del artículo 13.3 y disposición adicional única del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, o normas que las sustituyan. Dicha elaboración respetará las competencias que, en materia de movilidad, tienen atribuidos por ley, los municipios dentro de su término municipal.
Estos
planes recogerán las zonas de Acción para bajas emisiones determinadas por los municipios de más de 50.000 habitantes y contendrán medidas que favorezcan el Clima transporte activo-saludable, el transporte público y la Energía movilidad eléctrica compartida.
Los Planes de Movilidad Urbana
Sostenible Paces) a estarán incorporados en los municipios de menos Planes Insulares de 20.000 habitantes. Acción Climática.
c) Cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de competencias que les son propias, incluyendo la asistencia técnica, de información, el asesoramiento, la realización de estudios, la formación y el apoyo tecnológico para el cumplimiento de la presente ley. La cooperación y la asistencia serán voluntarias, previa solicitud del ayuntamiento interesado y de acuerdo conformidad con los términos que se pacten. acuerden.
d) Subrogarse en la competencia municipal para la elaboración y elaboración, tramitación y aprobación de los planes Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (Paces) en caso de inactividad de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, ayuntamientos, en los términos previstos en la legislación de régimen local y con las siguientes garantías. La local. Transcurrido el término estipulado legalmente, la subrogación se llevará a cabo previa audiencia al ayuntamiento, ayuntamiento por plazo de dos meses, retomando y activando las actuaciones en el estado en que se encuentren.
e) Las demás que les atribuya esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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