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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 17. Planes Insulares de Acción Climática (PIAC).

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Artículo 17. El Plan Canario Planes Insulares de Acción Climática. Climática (PIAC).
1. El Plan Canario de Acción Climática contendrá En el conjunto marco de acciones dirigidas a la consecución las directrices establecidas en plazo el PIECan y el PCAC, cada cabildo de los objetivos fijados en la Estrategia Canaria Canarias deberá desarrollar su propio Plan Insular de Acción Climática. También formarán parte del mismo el conjunto Climática (PIAC), que aborde las medidas de acciones dirigidas a la minimización o absorción mitigación y, en especial, de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y potenciales, identificados adaptación que sean necesarias, en la estrategia.
2. Para
su ámbito competencial, para la consecución en plazo de estos objetivos, su contenido se dividirá en una parte informativa los objetivos y el desarrollo de diagnóstico y otra normativa. las directrices fijadas.
3. La parte informativa y Los Planes Insulares de diagnóstico contendrá, como mínimo:
a) La elaboración
Acción Climática incluirán las medidas de los escenarios climáticos presentes y futuros del archipiélago.
b) La identificación y evaluación
movilidad urbana sostenible que han de los impactos y recoger los riesgos previsibles planes previstos en función de estos escenarios.
c) La evaluación
el artículo 14.3 de la vulnerabilidad Ley 7/2021, de los recursos naturales, del territorio y 20 de la población frente a los impactos y riesgos identificados.
4. La parte normativa comprenderá, como mínimo:
a) Los objetivos concretos
mayo, de mitigación, adaptación cambio climático y resiliencia a alcanzar. transición energética, respecto al territorio de municipios de hasta 50.000 habitantes.
b) 2. El conjunto de las medidas específicas propuestas deberá acompañarse de mitigación y adaptación a los impactos y riesgos detectados.
c) El establecimiento
su cronograma de un sistema implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función del orden de indicadores que facilite el seguimiento prioridad de la consecución las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero de los objetivos a través cada una de las medidas adoptadas.
d) Mecanismos para garantizar la gobernanza.
e) En su caso, las medidas temporales
ellas, de competencia insular o municipal forma que procedan garantice su previsión financiera y presupuestaria.
3. Previa justificación
de conformidad su necesidad en relación con la disposición adicional primera los objetivos de la presente ley.
5. El Plan Canario
ley, los Planes Insulares de Acción Climática tendrá una vigencia de diez años a partir podrán disponer medidas sobre las materias objeto del plan, de su publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno aplicación directa e inmediata, que impliquen la modificación o derogación de Canarias. Sin perjuicio otras normas de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos. carácter insular o municipal que dificulten su efectividad.
6. 4. El procedimiento de aprobación del Plan Canario de los Planes Insulares de Acción Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
a) El Plan Canario de Acción Climática será elaborado por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Corresponderá a dicha agencia, asimismo, el inicio y tramitación del procedimiento de aprobación del plan.
c)
Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica. estratégica, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
d) b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
e) c) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de medio ambiente, acción climática, energía e industria industria, así como los ayuntamientos de la isla deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del al resto de departamentos autonómicos y otras administraciones Administraciones públicas.
f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados 5. Una vez aprobado por el pleno del Cabildo correspondiente, el Plan Insular de forma simultánea a los periodos Acción Climática, el acuerdo de información pública que se celebren los ayuntamientos y cabildos insulares.
g) Su
aprobación definitiva corresponderá al Gobierno se publicará en el “Boletín Oficial de Canarias por decreto. Canarias” y dicho acuerdo y la normativa en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto públicas como privadas.
h) Se procederá 6. Los Planes Insulares de Acción Climática tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación íntegra en publicación, pudiendo ser prorrogados por el «Boletín Oficial pleno de Canarias». la corporación insular correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
7. Una vez publicado, Los Planes Insulares de Acción Climática prevalecerán sobre cualquier otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las determinaciones materias objeto de este plan serán plan, y sin perjuicio de obligado cumplimiento. la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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