Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 21. Modificación del modelo territorial y urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 21. Modificación del modelo territorial y urbanístico.
1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán un cambio de modelo territorial y urbanístico dirigido a la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley. A tales efectos, los correspondientes instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán motivar las concretas determinaciones de ordenación que se dirijan a la satisfacción de tales objetivos.
2. Las determinaciones de ordenación de las nuevas áreas residenciales que se propongan en los diferentes instrumentos de ordenación deberán responder al principio de máxima autosuficiencia energética.
3. Igualmente, los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán:
a) Desarrollar modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de terrenos ya urbanizados.
b) Seleccionar y clasificar aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables. Garantizar, en
c)los nuevos desarrollos urbanísticos, las actuaciones de transformación de nueva urbanización, una provisión energética con fuentes de energía renovables. renovables, de forma que se garantice la máxima autosuficiencia.
d) Asumir c) En los instrumentos de nueva redacción, en las recomendaciones modificaciones plenas de la Organización Mundial los mismos y en las actuaciones de la Salud sobre la superficie transformación de verde urbano por habitante, nueva urbanización, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística. urbanística, se tendrá en consideración el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza, en particular, la aplicación del criterio de un mínimo de 10 metros cuadrados de zona verde por habitante y de un árbol por cada tres habitantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8593 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2024 | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


