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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 22. Arquitectura y vivienda.

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Artículo 22. Arquitectura y vivienda.
1. Las administraciones Administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que reorienten las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán impulsar:
a) La introducción de criterios bioclimáticos en el diseño, la proyección y la construcción de las nuevas edificaciones.
b) La incentivación de soluciones constructivas de alta eficiencia energética.
c) La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas edificaciones, edificaciones suficientes para la dotación de aparcamientos, así como su introducción en las existentes.
2. En concreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá:
a) Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en su parque público de viviendas en régimen de alquiler. que será, al menos, certificación B.
b) Colaborar con los propietarios de viviendas sometidas a algún régimen público de protección para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
c) Contemplar las medidas señaladas en el presente artículo en los correspondientes planes de vivienda.
d) La creación de 3. Las Administraciones públicas Canarias deberán crear incentivos para alcanzar la máxima eficiencia energética posible de edificaciones (viviendas, promociones públicas, promociones privadas…) de consumo energético casi nulo. promoción o titularidad pública o privada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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