Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 24. Disposiciones generales de contratación.
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Artículo 24. Disposiciones generales de contratación.
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones Las Administraciones públicas de Canarias y los entes del las entidades de su sector público institucional promoverán incorporarán, de conformidad con el artículo 126.4 de la sostenibilidad energética y medioambiental mediante los instrumentos Ley 9/2017, de contratación pública, 8 de acuerdo con los objetivos noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 31.1 de la presente ley Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y dentro del respeto a transición energética, o normas que las sustituyan, como prescripciones técnicas particulares en los principios pliegos de libertad contratación, criterios de acceso, transparencia, igualdad entre hombres y mujeres, objetividad reducción de emisiones y eficiencia. de
2. A tal efecto, los órganoscontratación huella de las administraciones carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático.
2. Las Administraciones públicas de Canarias y de los demás entes del de su sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de sus contratos de servicios, suministros y institucional podrán requerir la inscripción de ejecución los licitadores en registros oficiales de obras, criterios la huella de adjudicación, condiciones especiales carbono como medio de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos que acreditación en materia relación con la solvencia técnica de acción climática establece esta ley, siempre que estén vinculados al objeto del contrato carácter medioambiental, en los términos establecidos previstos en el artículo 145.2 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Público, o norma que la sustituya. No obstante, los órganos de contratación deberán aceptar otros certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
3. Asimismo, Los órganos de contratación de las administraciones Administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional introducirán como criterio establecerán, en los pliegos de adjudicación cláusulas administrativas particulares, la inscripción preferencia de la adjudicación de los licitadores contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en registros oficiales el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la huella Marca de carbono. Excelencia Canaria de
4. La AgenciaAcción climática, Energía Eficiencia Energética y Agua asesorará a los órganos de contratación administrativa Acción Climática, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, desde el cumplimiento punto de las disposiciones que en materia vista de contratación se recogen en el presente capítulo. criterios objetivos que
5. Compra pública verde, como proceso en else valoran tanto los aspectos económicos como técnicos y ambientales. sirvan de base para la adjudicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


