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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 33. Registro Canario de la Huella de Carbono.

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Artículo 33. Registro Canario de la Huella de Carbono.
1. Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán coordinarse con las previstas en la normativa estatal para el registro de la huella de carbono del Estado.
2. Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida en otros preceptos de esta ley. ley y aquellos otros que se determine reglamentariamente.
3. Las empresas se inscribirán Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional deberán inscribir sus emisiones en el registro, haciendo constar Registro Canario de la Huella de Carbono.
4. La inscripción de las emisiones de las medianas y grandes empresas que ejerzan su actividad
en él, Canarias, así como mínimo, de titulares de toda explotación turística alojativa será preceptiva.
5. La inscripción
en el Registro Canario de la Huella de Carbono se realizará en los términos que reglamentariamente se determinen, determine, haciendo constar los siguientes datos:
a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las instalaciones situadas en Canarias.
b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse en Canarias.
c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario de compensación de emisiones.
4. 6. En el caso del sector agrícola, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que se inscriban en el Registro Canario de la Huella de Carbono, podrán hacerlo individualmente o a través de las organizaciones de productores o asociaciones de éstas, reconocidas para un mismo cultivo, podrán inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono, haciendo cultivo o actividad ganadera. En este caso harán constar en él los datos contemplados en el apartado 3 5 de este artículo a nivel sectorial, dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas.
Este registro será válido a efectos de
ellas, indicando la obligación contribución individual de registro para titulares cada uno de explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas establecido en el artículo 58. los productores o asociados.
5. Las administraciones locales deberán incluir 7. La inscripción en el registro de emisiones recogido dentro de autonómico, tanto por los planes insulares y municipales sujetos obligados como por los que de acción para el clima y la energía. forma voluntaria deseen inscribirse, será gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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