LexTotal

Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 3. Finalidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Finalidades.
1. La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Desarrollo e implementación del conjunto de medidas de transición ecológica y energética y de acción climática que garanticen un balance neutro de emisiones de gases de efecto invernadero en las islas, teniendo presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
b) La reducción eliminación progresiva de la utilización y el consumo de los combustibles fósiles.
c) El establecimiento de un modelo energético basado en el uso racional de la energía, el incremento planificado y ordenado de las energías renovables y su capacidad de gestión a través del almacenamiento energético y la gestión de la demanda en todos los sectores de la economía de Canarias.
d) La mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para la reducción de la vulnerabilidad de las personas y sus bienes, los recursos naturales, las infraestructuras, los servicios públicos y los ecosistemas terrestres, costeros y marinos.
e) El fomento de la resiliencia de los sectores sociales y económicos frente a los efectos del cambio climático.
f) La promoción de la educación, la formación, la innovación, la investigación, el desarrollo, la competitividad, la transferencia tecnológica, así como la difusión del conocimiento en materia de mitigación, adaptación y gobernanza de la acción climática.
g) La integración de la salud pública y del bienestar social en las políticas de acción climática como mecanismo para la prevención y gestión de riesgos.
h) La promoción de las políticas de transición ecológica, cohesión social y acción climática que atiendan las peculiaridades de las regiones ultraperiféricas y otros territorios.
i)
El apoyo al fomento, mejora y perdurabilidad de las infraestructuras verdes.
j) La adquisición del objetivo de la neutralidad en emisiones de carbono.

2. Las finalidades enumeradas en el apartado anterior deberán cumplirse en el contexto de un proceso de transición justa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →