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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 48. Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad.

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Artículo 48. Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad.
1. Los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados deberán introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios. Dicho instrumento deberá ser elaborado y coordinado en su aplicación por quien tenga encargada la gestión del centro. Si no existiera, las funciones de coordinación serán asumidas por el ayuntamiento en el que se ubiquen. En caso de situarse en más de un municipio o que sean centros de competencia insular, estas funciones serán asumidas por el cabildo insular que corresponda.
2. En todo caso, los costes derivados de la aplicación del plan serán asumidos por quien tenga encargada la gestión del centro de movilidad o, en caso de no existir, la persona propietaria de los propios establecimientos, edificios o instalaciones que lo forman.
3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cinco dos años desde la aprobación en los términos de la Estrategia Canaria disposición transitoria tercera de Acción Climática, que será la que determine presente ley, determinando el contenido mínimo de dicho documento. los mismos el anexo II a que se refiere aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.
4. Los planes de movilidad sostenible deberán determinar el calendario para la implantación de forma obligatoria de puntos de recarga para las plazas de aparcamiento que gestionen los grandes centros generadores de movilidad, en el marco y con arreglo a los plazos previstos por la normativa básica estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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