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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 49. Movilidad sostenible en centros de educación.

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Artículo 49. Movilidad sostenible en centros de educación.
1. Los responsables de los centros de educación tienen que fomentar el transporte público en detrimento del uso del vehículo privado para el traslado de los escolares y población universitaria a los centros educativos.
2. Las universidades públicas y privadas de Canarias deberán establecer planes de escalonamiento horario del comienzo y terminación de las actividades que permitan reducir la intensidad del tráfico generado por aquellas actividades.
3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cuatro dos años desde la aprobación en los términos de la Estrategia Canaria disposición transitoria tercera de Acción Climática, que será la que determine presente ley, determinando el contenido mínimo de dicho documento. los mismos el anexo II a que se refiere aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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