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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 4. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (653 palabras). Subrayado: lo que se añadió (464 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Definiciones.
A los efectos previstos en esta ley, los conceptos utilizados tienen el significado y el alcance siguiente:
1. Absorción de CO2: la captación de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por parte de sumideros naturales o artificiales.
2. Acción climática: la adopción de medidas para combatir el cambio climático y sus efectos.
3. Adaptación al cambio climático: proceso de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos, con el fin de moderar o evitar los daños producidos por el cambio climático o aprovechar las oportunidades beneficiosas que genere.
4. Almacenamiento de energía: todo procedimiento por el que, en el sistema eléctrico, se consiga:
a) Diferir el uso final de electricidad a un momento posterior al de generación; generación.
b) Convertir energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar; almacenar.
c) Almacenar esa energía para su subsiguiente reconversión en energía eléctrica o su uso como otro vector energético.
5. Bienes básicos: aquellos alimentos y bienes imprescindibles Áreas prioritarias para poder satisfacer las necesidades básicas de la población. adaptación al cambio climático: territorios concretos del archipiélago cuya vulnerabilidad hace necesario ejecutar acciones en materia de adaptación al cambio climático por parte de las Administraciones públicas canarias para disminuir los riesgos derivados del mismo.
6. Bunkering marítimo: procedimiento mediante el cual se suministra combustible a un buque en un puerto determinado.
7. Cambio climático: cambio del clima alteración climática atribuible directa o indirectamente a la actividad humana que altera modifica la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
8. Comercio de derechos de emisiones: instrumento de mercado mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental.
9.
Compensación de emisiones: la adquisición captación o merma de una determinada cantidad equivalente de CO2 que procede de los proyectos de absorción de CO2 o de los proyectos de reducciones de emisiones realizados por terceras personas.
10. 9. Desarrollo sostenible: desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.
11. 10. Descarbonización: proceso mediante el cual los países u otras entidades tratan de lograr una economía con bajas emisiones de carbono o mediante el cual las personas tratan de reducir su consumo de carbono.
12. Economía circular: economía en la que se maximizan los recursos disponibles, tanto materiales como energéticos, para que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo. La economía circular aspira a reducir todo lo posible la generación de residuos y a aprovechar al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.
13. Economía social: la que engloba
11. Eficiencia energética: medidas tendentes a una pluralidad de empresas y entidades, como las cooperativas, mutuas, asociaciones, fundaciones, empresas sociales e instituciones paritarias de protección social, que comparten principios, valores y características y, mejorar resultados en particular, el suministro energético empleando la primacía menor cantidad posible de la persona y del objeto social sobre recursos, esto es, reducir el capital, una gobernanza democrática o la reinversión consumo de la mayoría cualquier tipo de energía primaria, y con ello, los excedentes/beneficios, que se destinan posibles impactos ambientales asociados a objetivos de desarrollo sostenible, de interés para sus miembros y de interés general.
14. Edificio de
ella. La optimización del consumo energético se obtendrá mediante procesos de energía casi nulo: edificio que cumple con producción más eficaces y reduciendo las exigencias básicas pérdidas de calidad para satisfacer los requisitos básicos en materia energía. Este tipo de ahorro medidas constituyen un criterio de energía y aislamiento térmico establecidos reglamentariamente obligada observancia en desarrollo de la legislación básica de ordenación de la edificación.
15. Eficiencia energética: principio por el cual en las decisiones de planificación, estrategia
planificación e inversión en materia de energía se deben tener plenamente en cuenta medidas alternativas que sean eficientes en costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficientes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que permitan alcanzar aun así los objetivos de dichas decisiones. energía.
16. 12. Emisiones: las emisiones de gases de efecto invernadero y gases contaminantes de la atmósfera.
17. 13. Emisiones difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisiones.
18. 14. Emisiones no difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derechos de emisiones regulado por la Ley estatal 1/2005, del 9 de marzo. marzo; o norma que la sustituya.
19. 15. Evaluación mediata: evaluación del beneficio ambiental que el objeto de un plan, programa o proyecto puede tener sobre el cambio climático, en atención a los efectos de mitigación o adaptación que dicha actuación pueda conllevar y al margen de los efectos que el mismo pueda tener sobre los valores ambientales presentes en el lugar de implantación, y que deberá ser tenido en cuenta en el análisis global que se declare por el órgano ambiental.
16.
Gases de efecto invernadero (GEI): los gases reconocidos Gases que absorben y emiten radiación dentro del rango infrarrojo, cuya proliferación por actividades humanas, en particular, la Convención quema de las Naciones Unidas sobre combustibles fósiles causa el Cambio Climático como contribuyentes al efecto invernadero y, en consecuencia, la agravación del cambio climático.
20. 17. Gobernanza: modelo de acción de gobierno basado en la interacción y coordinación entre distintos actores institucionales, económicos y sociales que busca alcanzar acuerdos y corresponsabilidad para el logro de metas acordadas de interés público, mediante fórmulas de gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración.
21. 18. Grandes centros generadores de movilidad: los que se definan en la normativa sectorial. En todo caso tendrán dicha consideración:
a) Establecimientos comerciales con superficie útil superior a 5.000 metros cuadrados.
b) Edificios de oficinas con superficie superior a los 10.000 metros cuadrados.
c) Instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforos superiores a 2.000 5.000 personas.
d) Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajan más de 500 personas.
e) Establecimientos de alojamiento turístico con capacidad superior a 1.000 plazas.
22. 19. Huella de carbono: la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, un individuo o a causa de la prestación de un servicio o provisión de un producto.
23. 20. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
21.
Infraestructura verde: red de espacios naturales, seminaturales seminaturales, corredores ecológicos y otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para ofrecer una amplia gama de servicios ecosistémicos. Incluye espacios verdes y otros elementos físicos en áreas terrestres y marinas.
24. 22. Instalaciones de distribución de energía térmica: aquellos sistemas de calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes de distribución que permitan evacuar su energía mediante canalizaciones hasta los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad y de hidrocarburos, que quedarán excluidas de las previsiones de este precepto.
25. 23. Justicia climática: justicia que se vincula a los derechos humanos garantía de modo que se logre un enfoque centrado en el ser humano para hacer frente al cambio climático, proteger los derechos de las personas más vulnerables y repartir de la equidad en las cargas y los beneficios e impactos del cambio climático y sus impactos climático, así como en los beneficios de la transición ecológica de forma equitativa e imparcial. imparcial entre el general de la población.
26. 24. Mitigación del cambio climático: conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, también, entre otros ámbitos de acción como, acción, sin limitarse a ellos, la alimentación, la planificación del transporte o la reforestación.
27. 25. Movilidad compartida: todo servicio consistente en el uso de un vehículo compartido como un automóvil, una motocicleta, una bicicleta, un patinete u otro modo de transporte que otorga acceso de corto plazo y según las necesidades del usuario, incluyendo el por medio, por ejemplo, de tarifas en distintas modalidades de sharing y de alquiler de los vehículos.
28. 26. Neutralidad climática: la referida idea de que las emisiones netas de gases de efecto invernadero se equilibren y sean iguales (o menores) a las que se eliminan a través de la absorción natural del planeta.
29. 27. Pérgola fotovoltaica: estructura arquitectónica diseñada para proporcionar sombra y protección mientras genera electricidad a partir de la energía solar fotovoltaica ubicada en su parte superior.
28.
Perspectiva climática: la consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.
30. 29. Pobreza energética: pobreza en el incapacidad de un hogar familiar cuando este es incapaz de pagar una cantidad de abonar servicios de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda. Supone una combinación de ingresos bajos de las personas integrantes de las familias y de otras unidades de convivencia, precio de la energía doméstica en aumento y deficientes niveles de eficiencia energética de las viviendas.
31. 30. Producto (relacionado con la energía): todo bien cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía.
32. 31. Productos de proximidad: principio de producción alimentaria de proximidad, cercanía, extendiéndose a otros productos y servicios. Hace referencia a un indicador de distancia entre el lugar de producción o reciclado y el lugar donde se consume, de consumo, que coincide con el ámbito territorial de las islas Canarias, para reducir la contaminación en el transporte y reforzar la economía local.
33. 32. Regiones ultraperiféricas: conforme el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son aquellas regiones que forman parte de la Unión Europea caracterizadas por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve, clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Para las que el Consejo adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Las medidas se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
34. 33. Resiliencia: capacidad de un sistema socioecológico de afrontar un suceso o perturbación peligrosos, desfavorables, respondiendo o reorganizándose de modo que mantenga su función esencial, su identidad y su estructura y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
35. 34. Servicios ambientales o ecosistémicos: aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas.
35. Sumidero de carbono: sistema o proceso por el cual se extrae CO2 de la atmósfera y se almacena en un depósito natural o artificial, contribuyendo a minimizar la cantidad de carbono en el aire. Actualmente, los océanos y las formaciones vegetales son los principales sumideros, pues gracias al proceso de la fotosíntesis se produce el secuestro de carbono.
36. Transición justa: modelo de cambio social y energético vinculado al cambio climático que tiene en cuenta la equitativa redistribución de los costes y cargas derivadas del mismo.
37. UE ETS: régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.
38. Responsabilidad social compartida: principio cuyo objetivo parte de compartir responsabilidades entre autoridades, empresas, organizaciones de la sociedad civil, familias e individuos. Busca generar compromiso, pertenencia y confianza.
39. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
40. Balance neto: consistente en una compensación ofrecida quien sea propietario
Zonas de una instalación aceleración de autoconsumo fotovoltaico energías renovables: son áreas geográficas terrestres designadas por verter a la red eléctrica el excedente de energía que le sobra.
41. Autoconsumo fotovoltaico: autogeneración de electricidad
las Administraciones públicas canarias para el consumo propio mediante paneles solares fotovoltaicos.
42. Captura
promover y almacenamiento de carbono (CCS): propuesta técnica para retirar dióxido de carbono de la atmósfera, consistente en separar facilitar el CO₂ emitido por la industria y la generación desarrollo de proyectos de energía renovable. Estas áreas se seleccionan en los procesos de combustión y transportarlo a un lugar de almacenamiento geológico para aislarlo función del potencial de recursos renovables disponibles, la atmósfera infraestructura existente, la proximidad a largo plazo.
43. Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática
la red eléctrica, la prioridad sobre superficies artificiales, y científica el impacto ambiental originado por un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que consideraciones ambientales y sociales. En concreto, se suceden durante excluyen dentro de su existencia y, en todo caso, la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación o producción, ámbito de delimitación, superficies integrantes de la comercialización Red Natura 2000 y las condiciones los espacios naturales protegidos, previstos en que esta tenga lugar, el transporte, la utilización los capítulos II y el mantenimiento, III del título II de la adquisición Ley 42/2007, de las materias primas necesarias 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la generación de recursos; todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento Biodiversidad, o el final de norma que la utilización. sustituya.

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26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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