Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 50. Reservas de aparcamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Reservas de aparcamiento.
1. Las administraciones públicas de Canarias reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos cualquiera que sea su forma de gestión. A este efecto adoptarán las medidas necesarias cuando la gestión sea indirecta, para que las entidades que exploten los aparcamientos hagan efectiva la pertinente reserva.
2. Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando estos dispongan de más plazas de las que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción Climática, el PIECan, deberán reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones directas un porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará progresivamente, en los términos que se establezcan reglamentariamente. establezca la Consejería competente en materia de energía mediante orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


