Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos.
1. Las administraciones Administraciones públicas y los entes del sector público institucional deberán sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, en un plazo máximo nulas antes de diez años desde la entrada 2035, siempre que exista en vigor el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones adecuadas, de la presente ley. conformidad con el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, o norma que lo sustituya.
2. Las empresas de alquiler de vehículos vehículos, así como las empresas de transporte público deberán contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo antes de quince años desde la entrada 2035, siempre que exista en vigor el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones adecuadas, de la presente ley. conformidad con el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, o norma que lo sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


