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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 60. Recursos hídricos.

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Artículo 60. Pesca y acuicultura. Recursos hídricos.
1. Las medidas que se adopten por las administraciones públicas canarias y su sector La ordenación del dominio público institucional en materia de pesca y acuicultura deben ir encaminadas a reducir su vulnerabilidad a hidráulico se realizará mediante los impactos ligados al cambio climático y cambio global, a aumentar su resiliencia y a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades, y concretamente deben ir destinadas a: planes hidrológicos que contemplarán:
a) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la adaptación de la pesca y la acuicultura La anticipación a los impactos previsibles del cambio climático, la maximización de la eficiencia energética del sector y la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La valorización de especies y variedades propias
tales como sequías, inundaciones o foráneas adaptadas a las nuevas condiciones ambientales.
c) La promoción de los productos de proximidad por medio de las herramientas de apoyo que tiene la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para conseguir una pesca y una acuicultura sostenibles
ascenso del nivel del mar, identificando y de calidad, altamente eficiente en analizando el consumo de recursos.
d) El establecimiento de objetivos para reducir emisiones de gases
nivel de efecto invernadero exposición y contaminantes atmosféricos, promoviendo la transición hacia las energías no contaminantes.
e) El restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible
vulnerabilidad de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats actividades socioeconómicas y las demás presiones antropogénicas.
f) El fomento de las modalidades de pesca
masas de bajo impacto ambiental. agua.
g) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos b) Fomentar que sufre.
2. Para reducir la vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático, aumentar la resiliencia y reducir progresivamente
las emisiones instalaciones de gases depuración y de efecto invernadero producción industrial de estas actividades, se deberá:
a) Incorporar a
agua mediante la planificación los impactos observados y previstos del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una intensificación desalinización de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento agua de la temperatura del mar y la acidificación o de los ecosistemas marinos.
b) Establecer
agua salobre sean lo más eficientes posible y gestionar eficazmente una red en especial estén abastecidas, ya sea de reservas marinas protegidas con el fin manera directa o indirecta, por energías de detener origen renovable. Asimismo, establecer en la pérdida de biodiversidad planificación hidráulica sinergias y mejorar la resiliencia economías de los ecosistemas marinos.
3. Los titulares
escala de las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella infraestructuras hidráulicas de Carbono. desalinización.
4. Todas las explotaciones y actividades pesqueras y c) Propiciar el uso de acuicultura con un tamaño superior a lo que se determina microturbinas en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella redes de carbono que generan abastecimiento y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo saneamiento municipales y el plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán fijados por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
5. Todas las actividades anteriores
privadas que determine la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán permita la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella generación de Carbono. energía eléctrica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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