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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 62. Atención de emergencias y protección civil.

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Artículo 62. Recursos hídricos.
1. La ordenación y regulación autonómica
Atención de los recursos hidráulicos deberá incorporar la acción climática y la adaptación a los escenarios emergencias y consecuencias derivadas de los riesgos generados por la acción del clima.
2. La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los planes hidrológicos regulados en la legislación de aguas canarias, que en todo caso deberán:
protección civil.
a) Incluir los riesgos derivados del cambio climático e incorporar medidas de adaptación al mismo, así como equilibrar y armonizar 1. Con el desarrollo insular sectorial sostenible.
b) Considerar los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales hidrológicos y los recursos disponibles de los acuíferos, relacionándolos a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulación de la nieve o riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetación de la cuenca.
c) Valorar los riesgos derivados
objetivo de reducir la frecuencia e intensidad de vulnerabilidad ante fenómenos extremos asociados al cambio climático, en relación con que ocurran episodios de avenidas y sequías.
d) Considerar los riesgos derivados
extremos, el Gobierno de Canarias deberá articular los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre las masas mecanismos de agua subterránea colaboración, cooperación y coordinación precisos con las masas de agua superficiales costeras.
e) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y analizando
corporaciones locales canarias, con el nivel objeto de exposición y promover la vulnerabilidad planificación de las actividades socioeconómicas y las masas de agua.
f) Identificar los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto sobre los cultivos y
medidas necesarias, incluidas las necesidades agronómicas de agua, fomentando los sistemas de regeneración alerta temprana, para garantizar la continuidad de agua asociados a los sistemas servicios esenciales y, en particular, de depuración que permitan la reutilización de las aguas para gestión integral del agua, el regadío u otros usos.
g) Fomentar que las instalaciones
suministro de depuración energía y de producción industrial de agua mediante telecomunicaciones, la desalinización de agua gestión de mar o residuos, el transporte público, el suministro de agua salobre sean lo más eficientes posible bienes básicos y en especial estén abastecidos, ya sea de manera directa o indirecta, por energías de origen renovable. Asimismo, establecer en la planificación hidráulica sinergias y economías atención primaria de escala salud.
2. Los titulares
de las infraestructuras hidráulicas de desalinización.
h) Fomentar el uso
críticas deberán elaborar y ejecutar planes de aguas regeneradas prevaleciendo adaptación sobre las aguas blancas, siempre y cuando las normas sanitarias lo permitan.
i) Impulsar los sistemas de regeneración de agua asociados a
mismas para proteger los sistemas mecanismo y activos de depuración infraestructura que permitan la reutilización de las aguas son esenciales para el regadío u otros usos.
j) Fomentar los sistemas de depuración de agua lo más autosostenible posible, haciendo uso de
funcionamiento del sistema socioeconómico canario, garantizando la valorización energética de sus lodos, así como de su deshidratación a través operatividad de sistemas infraestructuras de bajo consumo energético, como el secado solar energía, agua, transporte, comunicaciones y salud ante riesgos previsibles de lodos; propiciando cambio climático, debiendo notificar a la reutilización Oficina Canaria de los lodos generados por la depuración una vez valorizados energéticamente, ya sea Acción Climática y al departamento competente en el sector agrícola, industrial o de la construcción.
k) Propiciar el uso
materia de microturbinas en redes protección civil de abastecimiento y saneamiento municipales y privadas que permita la generación elaboración de energía eléctrica. tales planes.
l) Desincentivar aquellos sistemas hidráulicos que Este precepto no optimicen su rendimiento técnico hidráulico.
3. Las administraciones hidráulicas, en el ejercicio de su labor planificadora, han de disponer de modelos de simulación
será de escorrentía superficial que contemplen como variable meteorológica el impacto aplicación sobre infraestructuras del cambio climático.
4. Todas
sector público estatal, las actividades vinculadas a la gestión de los recursos hídricos con una gestión superior cuales se ajustarán a lo que se determine estipulado en la Estrategia Canaria Ley 8/2011, de Acción Climática deberán elaborar un plan 28 de transición energética dirigido a minimizar abril, por la huella de carbono que generan y articular las se establecen medidas necesarias para que la misma sea cero protección de las infraestructuras críticas, o negativa. El contenido mínimo y plazo en el norma que deben estar redactados dichos planes será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
5. Las empresas que, conforme el apartado anterior, determine la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
sustituya.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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