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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 63. Transparencia, participación y sensibilización.

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Artículo 63. Litoral. Transparencia, participación y sensibilización.
1. Las administraciones públicas canarias deberán avanzar La gobernanza climática, como modelo de manera significativa en organización, implica la reducción coordinación y colaboración de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del litoral canario, así diferentes actores, tanto de instituciones públicas como en la reducción privadas, con el fin de aquellos riesgos derivados asentar medidas de los cambios permanentes del nivel del mar transición ecológica y energética en Canarias. En este proceso, en el aumento de temperatura del mar que se involucran entidades públicas autonómicas, entidades públicas locales, el sector privado empresarial, el tercer sector y su efecto en la climatología atmosférica, y adaptarse a ciudadanía en general, será preciso asentar los cambios correspondientes portales web que garanticen la transparencia de toda la información actualizada sobre las medidas de acción climática que se acometan en el territorio, para lo cual la explotación Oficina Canaria de los recursos tales como áridos, energía, pesca, marisqueo Acción Climática deberá garantizar el correcto funcionamiento y recursos biológicos marinos. accesibilidad de los medios técnicos telemáticos correspondientes.
2. La Estrategia Oficina Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria Climática desarrollará un plan de Transición Justa divulgación para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir de marco para impulsar programas, medios y Justicia Climática recursos de las Administraciones públicas, las empresas, los agentes sociales y el Plan Canario tercer sector, orientados hacia un mayor grado de Acción Climática procederán a consecución de los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los sectores sociales y económicos.
3. Las Administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional, en colaboración con el sector privado, fomentarán
la identificación participación de todos los espacios, sectores sociales y ámbitos más expuestos a riesgos territoriales, promoviendo planes integrales y establecerán redes de participación en el seguimiento de los objetivos y en el desarrollo de iniciativas, de acuerdo con las medidas finalidades de adaptación específicas que sean necesarias para su reducción. Se realizará e incorporará esta ley. Con la evaluación económica de participación ciudadana se garantizará que las medidas adoptadas sean inclusivas y soluciones técnicas beneficien a adoptar, priorizando todas las mismas con base en el criterio coste-beneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto partes de la población como los bienes materiales sociedad.
Las Administraciones públicas canarias
y el patrimonio natural afectado frente al coste económico los entes de su sector público institucional deberán remitir a la adopción Oficina Canaria de las medidas. Acción Climática, en el plazo de un mes, los datos sobre los balances de mitigación y adaptación al cambio climático que esta les requiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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