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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 6. Principios generales.

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Artículo 6. Principios generales.
El diseño y la implementación de las medidas que se adopten conforme a esta ley deberán responder a los principios reconocidos en el derecho internacional, comunitario, de la Unión Europea y estatal de aplicación en materia de acción climática, así como, en particular, a los principios siguientes:
1. Prevención en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y a la ciudadanía, así como a los riesgos y daños derivados de acontecimientos naturales inducidos por el cambio climático.
2. Evaluación y seguimiento de los objetivos y contribuciones de esta ley, teniendo presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
3. Promoción de la participación y la conciencia ciudadana, así como de la responsabilidad compartida de todos los agentes sociales y económicos. económicos en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y, en concreto, en la erradicación de la pobreza energética.
4. Promoción e implementación de las buenas prácticas de las entidades públicas, agentes económicos y sociales.
5. Transparencia, consulta y acceso a la información.
6. Promoción de la economía circular, de la economía social y la responsabilidad social corporativa como mecanismos de articulación de las políticas climáticas.
7.
Fomento de la eficiencia y seguridad energéticas.
8. 7. Priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y autoconsumo.
9. 8. Fomento y planificación de la movilidad sostenible.
10. 9. Colaboración pública y privada para alcanzar los objetivos de esta ley.
11. 10. Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones Administraciones públicas.
12. 11. Igualdad entre mujeres y hombres.
13. 12. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a las personas mayores.
14. 13. Utilización de las mejores tecnologías disponibles en cada momento a precios razonables.
15. Corresponsabilidad de todos los agentes sociales en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
16.
14. Resiliencia.
17. 15. Protección y promoción de la salud pública.
18. 16. Precaución.
19. 17. No regresión.
20. 18. Justicia climática.
21. Transición
climática y transición justa.
22. 19. Fomento de la eficiencia y seguridad hídrica.
23. Un enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos de vida de bienes, productos y servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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