Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 70. Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 70. Transparencia e información pública para la participación. Funciones de
1. La Administración públicala comunidad autónoma deberá facilitar la información adecuada en todas las políticas climáticas prevención, inspección y de transición ecológica, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, así como de los portales web protección de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua y de legalidad.
1. (Suprimido)
2. Corresponderá a la consejería responsable competente en materia de cambio climático. climático:
Asimismo, fomentará a) Orientar la participación ciudadana en las citadas políticas a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno actuación de Canarias y también a través las administraciones públicas, de procesos participativos las empresas y el resto de mecanismos de participación ciudadana, insulares y municipales, para ser copartícipes la ciudadanía en el diseño e implementación general en la consecución de normas, estrategias, proyectos genéricos y sectoriales. los objetivos de las
Además, se instará a todasentidades públicas y privadas a compartir aquella información relevante políticas climáticas.
b) Prestar asesoramiento para el seguimiento cumplimiento de los indicadores de mitigación deberes jurídicos establecidos en esta ley y adaptación al cambio climático. en la normativa que la desarrolle.
2. Las administraciones públicas canarias c) Controlar y los entes verificar el cumplimiento de su sector público institucional deben proveer a la Agencia Canaria legislación vigente en materia de Acción Climática, Energía y Agua, con cambio climático, así como el ejercicio de la periodicidad, formato y contenido función inspectora.
d) Formalizar las actuaciones que se establezca reglamentariamente, los datos requeridos para los balances permitan la adopción de mitigación medidas cautelares y adaptación al cambio climático la iniciación de Canarias. procedimientos sancionadores.
Deberán también establecer los medios técnicos telemáticos y accesibles para proveer información 3. Corresponderá a la ciudadanía los organismos de control autorizados el ejercicio de las iniciativas y actuaciones públicas en esta materia, atribuciones enunciadas en su ámbito de incumbencia, informando asimismo de los planes las letras b) y programas sectoriales cuyo contenido sea relevante c) del apartado anterior, cuando les sean encomendadas por el departamento competente en materia de cambio climático, con reflejo en sus presupuestos y en el ámbito de sus programas de implementación los términos de la Agenda 2030 local. legislación vigente.
3. Además, 4. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las administraciones públicas canarias y los entes competencias sancionadoras de su sector público institucional promoverán también otros órganos o administraciones públicas, el seguimiento y visibilización departamento competente en materia de las iniciativas y balances que realizan cambio climático pondrá en su conocimiento las empresas y entidades del tercer sector actas expedidas y, en su ámbito, fomentando e incentivando la transparencia, la participación y la colaboración caso, los informes complementarios de estas. Los referidos balances podrán integrarse a escala supramunicipal o insular en aquellos municipios los que no cuenten con medios para ello. disponga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


