Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 71. Servicios de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 71. Plan Servicios de sensibilización inspección.
1. El ejercicio de la función inspectora corresponderá a personal funcionario de la consejería competente en materia de cambio climático, debidamente habilitado, que ostentará a estos efectos la condición de autoridad pública.
2. En el ejercicio de la función inspectora el personal funcionario podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y campañas para a las instalaciones consumidoras o generadoras de energía, contando, en caso de que tengan la acción climática. consideración de domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, con la correspondiente autorización judicial.
1. La Agencia Canaria b) Requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas, de Acción Climática, Energía la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación, o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la instalación, el mantenimiento o el control de equipos y Agua desarrollará un plan aparatos.
c) Requerir la aportación de sensibilización documentación e información que se estime necesaria para fomentar el cumplimiento de los objetivos las funciones inspectoras.
d) Practicar cualquier diligencia de esta ley, así como investigación, control del funcionamiento o prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. En el ejercicio de la función inspectora los Objetivos funcionarios podrán ser asistidos por Organismos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir Control acreditados, en relación con las facultades contenidas en la letra c) del apartado anterior. Los Organismos de marco para impulsar programas, Control son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y recursos humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las administraciones públicas, las empresas, condiciones y requisitos previstos en esta ley.
Por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán los agentes sociales requisitos y condiciones exigibles a estos organismos y, en particular, sus requisitos de independencia. Asimismo, dichos organismos deberán cumplir las disposiciones técnicas que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el tercer sector, orientados hacia un mayor grado ámbito de consecución la Unión Europea.
La valoración técnica del cumplimiento de los objetivos requisitos y condiciones mencionados en el párrafo anterior se realizará por una entidad nacional de sensibilización acreditación, al objeto de verificar y transición ecológica certificar su competencia técnica en la realización de todos sus actividades, sin perjuicio de la competencia administrativa para comprobar el cumplimiento de los sectores sociales y económicos. requisitos administrativos requeridos.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán campañas Los Organismos de formación, sensibilización y comunicación ciudadana para Control vendrán obligados, como requisito previo al inicio de la acción climática y las medidas actividad, a suscribir pólizas de mitigación y adaptación necesarias desde seguro, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran los ámbitos público riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca reglamentariamente.
El régimen de habilitación para el acceso y privado, fomentando las buenas prácticas ejercicio de la actividad de los Organismos de Control consistirá en una declaración responsable ante el órgano de la Consejería competente en materia de promoción cambio climático que se determine reglamentariamente, con acreditación previa de la acción climática y competencia técnica del organismo de control por una entidad nacional de acreditación.
La declaración responsable habilitará al organismo de control para desarrollar la transición ecológica. actividad para la que ha sido acreditado en el territorio autonómico por tiempo indefinido.
Los certificados emitidos por los Organismos de Control en el ejercicio de sus actividades tendrán validez y eficacia en el territorio autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


