Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 75. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 75. Enseñanza universitaria. Personas responsables.
1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional promoverán, junto con las universidades públicas Son responsables de Canarias, convenios para fomentar la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o análisis con relación al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como a los instrumentos jurídicos, económicos, sociales y culturales para avanzar infracciones reguladas en la acción climática y la transición ecológica; este título las personas físicas y para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. jurídicas que las realicen por acción u omisión.
2. El Gobierno de Canarias impulsará prácticas universitarias y programas de colaboración con otras regiones y países, convirtiendo a Canarias en un espacio de referencia científica, tecnológica y económica, bajo criterios de desarrollo sostenible y transición justa y justicia climática. Cuando la
3. El Gobierno de Canarias promoveráformación continua, dirigida infracción sea imputable a todos los docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto las Administraciones públicas de regulación por Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la presente ley. imposición de las medidas correctoras que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


