Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 82. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 82. Inspecciones de eficiencia energética. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
1. Con el fin La falsedad de comprobar los datos inscritos en el cumplimiento Registro Canario de las exigencias la Huella de eficiencia energética, Carbono.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el departamento competente artículo 25 en materia de cambio climático relación con los proyectos, las instalaciones y transición energética planificará las edificaciones que se liciten a partir de la realización entrada en vigor de inspecciones iniciales esta ley.
3. La falta de exhibición del distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y periódicas visible del inmueble por parte de las personas sujetas obligadas a ello.
4. El uso ineficiente de instalaciones consumidoras o generadoras aparatos de energía en cuando se hayan desatendido los términos establecidos en la reglamentación estatal específica. requerimientos de
2. Las inspecciones dejarán constancia del gradocumplimiento los servicios públicos de la normativa vigente inspección.
5. El incumplimiento de cualquier obligación prevista en relación con la clasificación y la calificación esta ley o en su normativa de la instalación. desarrollo que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


