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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 82. Infracciones leves.

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Artículo 82. Inspecciones de eficiencia energética. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
1. Con el fin La falsedad de comprobar los datos inscritos en el cumplimiento Registro Canario de las exigencias la Huella de eficiencia energética, Carbono.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en
el departamento competente artículo 25 en materia de cambio climático relación con los proyectos, las instalaciones y transición energética planificará las edificaciones que se liciten a partir de la realización entrada en vigor de inspecciones iniciales esta ley.
3. La falta de exhibición del distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado
y periódicas visible del inmueble por parte de las personas sujetas obligadas a ello.
4. El uso ineficiente de
instalaciones consumidoras o generadoras aparatos de energía en cuando se hayan desatendido los términos establecidos en la reglamentación estatal específica.
2. Las inspecciones dejarán constancia del grado
requerimientos de cumplimiento los servicios públicos de la normativa vigente inspección.
5. El incumplimiento de cualquier obligación prevista
en relación con la clasificación y la calificación esta ley o en su normativa de la instalación. desarrollo que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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