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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 9. Funciones del Gobierno de Canarias.

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Artículo 9. Funciones del Gobierno de Canarias.
Corresponde al Gobierno de Canarias: Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de cambio climático:
1. La planificación de las políticas de acción climática dirigida a la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos, los territorios y la población, así como a fortalecer el sistema de gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales.
2. El establecimiento de los objetivos, así como su periódica actualización, relativos
Establecerá objetivos al ahorro, eficiencia y consumo de energía renovable en las instalaciones públicas que sean titularidad de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades de su sector público institucional, los sistemas de movilidad y en aquellos otros en las respecto, que figuren como arrendatarios, siempre y cuando se podrán actualizar según las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos. circunstancias concurrentes.
3. 2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud de la Administración afectada, podrá prestar cooperación y asistencia técnica y jurídica a cabildos insulares y ayuntamientos ayuntamientos, previa solicitud de la Administración afectada, para el ejercicio por estos éstos de sus competencias en materia de cambio climático y transición energética y, de modo especial, con medios personales, materiales y económicos para la elaboración de los planes que les competen.
Dicha cooperación y asistencia atenderá a las singularidades organizativas de la Administración local y a la estructura socioeconómica de los territorios.
4.
3. La subrogación en las competencias de elaboración y tramitación de los planes insulares Planes Insulares de acción climática. Tras Acción Climática, tras la comprobación por el Gobierno de Canarias la misma de la inacción o retraso injustificado del cabildo en la elaboración de su plan insular Plan Insular de Acción Climática, conllevará, y previo requerimiento, requerimiento a la fijación de un instrumento administración insular por plazo de colaboración institucional técnico y presupuestario con dos meses, siempre que el cabildo insular correspondiente, para llevar a cabo dicha elaboración correspondiente no haya solicitado la cooperación y tramitación. Una vez iniciado asistencia prevista en el procedimiento para establecer este instrumento apartado segundo de colaboración, este artículo. Transcurrido dicho plazo, si se comprobara que se mantiene la inacción por parte del cabildo insular correspondiente, previo nuevo requerimiento del Gobierno inactividad, el titular de Canarias, se realizará la Consejería competente en materia de cambio climático acordará la subrogación del en el ejercicio de estas competencias atribuidas al cabildo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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