Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Disposición final tercera. Directrices de ordenación del litoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Disposición final tercera. Directrices de ordenación del litoral.
1. En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se formularán y aprobarán unas directrices de ordenación del litoral, destinadas a:
a) La liberación de usos en la franja litoral mediante la minimización de la presión urbana y de otros usos intensivos, la regeneración y recuperación de los ecosistemas costeros y del paisaje natural, así como de las distintas infraestructuras.
b) Bajo los principios de precaución, prevención de impactos y riesgos, adaptación de los hábitats costeros a las nuevas condiciones climáticas, fomento de la infraestructura verde costera y garantía de conservación para la continuidad sostenible del sector turístico como motor de la economía canaria, las directrices de ordenación del litoral establecerán criterios para el logro de tales objetivos a fin de reducir los riesgos sobre la población y potenciar el fortalecimiento y adaptación de los ecosistemas costeros. Las directrices de ordenación del litoral se adecuarán a lo dispuesto para las directrices de Ordenación ordenación en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya; y respetarán la normativa que confiere competencias al Estado y, especialmente, las relativas a puertos de interés general y marina mercante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución y en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o norma que la sustituya.
2. En el marco de las directrices de ordenación del litoral y de las instrucciones técnicas de planeamiento, los instrumentos que lleven a cabo la ordenación urbanística del litoral realizarán un estudio específico de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre; de las áreas de influencia para minimizar riesgos, hacer efectiva las servidumbres y aparcamientos, lograr la pervivencia de las especies y hábitats, tales como barrancos, saladares, áreas de inundación o zonas dunares y, cuando se apreciara necesario, en la zona de influencia de 500 metros, para facilitar las operaciones urbanísticas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de dichas directrices.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
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