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Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Artículo 26. Personal inspector.

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Artículo 26. Personal inspector.
1. Las inspecciones programadas y no programadas, incluidas en el programa anual, serán realizadas por programadas las llevará a cabo el personal técnico adscrito a al órgano competente para otorgar la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears autorización ambiental integrada o por el personal técnico que se designe específicamente de otros departamentos integrados en el Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas. con competencias sectoriales relacionadas.
Asimismo, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en el órgano competente, dentro del ámbito del programa anual de inspecciones ambientales, podrá puede designar entidades acreditadas que demuestren la capacidad técnica adecuada para llevar a cabo, en su nombre, actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas al funcionariado público.
2. El personal técnico adscrito a otros servicios de la Consejería de Medio Ambiente o personal técnico de otras consejerías, que ejerce competencias sectoriales incorporadas en las autorizaciones ambientales integradas, hará seguimiento de la vigilancia e inspección periódica para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la autorización ambiental integrada en sus respectivas competencias. El seguimiento de los condicionantes sectoriales indicados en esta, será responsabilidad de los servicios competentes en la materia específica, que darán cuenta de los controles realizados al órgano competente al menos una vez al año en el Informe de control documental.
3. En el caso de las inspecciones programadas los distintos servicios competentes procurarán coordinarse para llevar a cabo las inspecciones de manera conjunta.
4. El personal inspector de los ayuntamientos llevará a cabo las inspecciones pertinentes en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de la normativa de competencia municipal. Se procurará la coordinación con las inspecciones correspondientes a la autorización ambiental integrada.
5. Se contará con la ayuda del Servicio de Agentes de Medio Ambiente, que apoyará a las actuaciones previstas en el Programa de inspección ambiental.
Asimismo, las unidades de inspección podrán solicitar la colaboración de:
– Unidades de Policía Local.
– Otros organismos que puedan desarrollar acciones de vigilancia del medio ambiente.
– SEPRONA-Guardia Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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