Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Artículo 3. Órgano competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2022 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 3. Órgano competente.
1. La consejería competente en materia de medio ambiente territorio es la administración competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada en todo lo aquello previsto en la autorización, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros organismos. Es también la administración competente para gestionar el Registro autonómico de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada. integrada de las Illes
2. La consejería ejercerá estas funciones a través de la Comisión de Medio AmbienteBalears (CMAIB). Balears. La
La CMAIB, en cuanto a las competencias en materia de autorizaciones ambientales integradas, se estructura en los órganos siguientes:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) El Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas.
3. La organización, las funciones y su régimen jurídico se determinarán reglamentariamente.
4.regulación del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas consejería tiene que garantizar una composición multidisciplinar con la representación ejercer estas funciones a través de las consejerías del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente. dirección general que se
Asimismo, se tiene que invitar a los ayuntamientos con voz y voto, y a las empresas promotoras y a las personas y entidades interesadas, con voz pero sin voto, a participar en los puntos del orden del día del Comité en que estén interesados, en los términosestablezcan reglamentariamente. determine orgánicamente.
5. 2. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de la consejería responsable del consejero competente en materia de medio ambiente, territorio, y también de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para el impulso impulsar y la dirección de dirigir la actividad administrativa, el Pleno de la CMAIB, con informe previo del Comité Técnico, órgano competente puede aprobar criterios técnicos o interpretativos referidos a las autorizaciones ambientales integradas, así como proponer al consejero competente en materia de medio ambiente territorio que establezca los criterios técnicos o interpretativos que considere oportunos. apropiados. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se tienen que publicar en el «Butlletí "Boletín Oficial de les las Illes Balears» Balears" y en la página web corporativa el Portal de Transparencia de la CMAIB. Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


