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Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Artículo 4. Títulos habilitantes.

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Artículo 4. Títulos habilitantes.
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la previa autorización ambiental integrada, integrada previa, que tiene que otorgar la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears. el órgano competente. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa a la licencia urbanística, sin perjuicio de su tramitación simultánea. que se tramite simultáneamente.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren la comprobación que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, de acuerdo con la normativa de prevención y control de la contaminación.
3. El cumplimiento de las medidas establecidas en esta ley no exime de la obtención de otras autorizaciones, declaraciones responsables, acuerdos e informes pertinentes o comunicaciones exigibles de acuerdo con la normativa sectorial, así como de las competencias en el seguimiento y régimen sancionador que correspondan a las administraciones responsables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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