Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Artículo 4. Títulos habilitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024.
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Artículo 4. Títulos habilitantes.
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada previa, que tiene que otorgar otorgará el órgano competente. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa a la licencia urbanística, sin perjuicio de que se tramite simultáneamente.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren la comprobación que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, de acuerdo con la normativa de prevención y control de la contaminación.
3. El cumplimiento de las medidas establecidas en esta ley no exime de la obtención de otras autorizaciones, declaraciones responsables, acuerdos e informes pertinentes o comunicaciones exigibles de acuerdo con la normativa sectorial, así como de las competencias en el seguimiento y régimen sancionador que correspondan a las administraciones responsables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


