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Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Artículo 5. Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas.

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Artículo 5. Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas.
1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito a al órgano competente para otorgar la CMAIB. autorización ambiental integrada.
2. El registro será público y permitirá el acceso telemático. La información y la documentación que incluya pueden ser utilizadas por otras administraciones con el fin de simplificar y reducir trámites, y para planificar inspecciones y estudios estadísticos.
3. En el registro se inscriben las actividades sujetas a autorización ambiental integrada de las Illes Balears, y de cada instalación constarán las condiciones establecidas en la resolución de autorización, las modificaciones y revisiones, las inspecciones y el resultado de las mismas, así como la extinción o el cese de la actividad.
4. La regulación de las funciones, la organización y el funcionamiento del registro se tienen que determinar reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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