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Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

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Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
«2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completado el expediente, se enviará al consejo insular correspondiente a fin de que emita informe previo y vinculando sobre los siguientes aspectos:
A) Sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima y de aprovechamiento máximo.
B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.
En caso de que se resuelva que el impacto paisajístico es desfavorable se tendrá que llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, a tal efecto:
a) El ayuntamiento interrumpirá el procedimiento de concesión de licencia e instará al promotor a presentar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa necesaria de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
b) Una vez cumplimentado este requerimiento, el ayuntamiento enviará la documentación del expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para su evaluación de impacto ambiental.»
2. No obstante, y a efectos de que los consejos puedan adaptarse y, si procede, establecer las disposiciones o directrices de paisaje para emitir el informe sobre impacto paisajístico que se prevé, la presente disposición final no entrará en vigor hasta transcurridos seis meses de la publicación de esta ley.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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