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Legislación › Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

Artículo 8. Reintegro de las prestaciones.

Artículo 8. Reintegro de las prestaciones.

En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:

a. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. Las personas que deben reintegrar la cuantía recibida pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.

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