Legislación › Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
Artículo 10. Áreas de atención especial.
Artículo 10. Áreas de atención especial.
Se entiende por área de atención especial un barrio, villa o área urbana de cierta homogeneidad y continuidad urbanística perteneciente a uno o varios municipios con una realidad física, morfológica o económico-social que puede delimitarse y que está en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 11.


