Legislación › Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
Artículo 20. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 27 de febrero de 2025.
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Artículo 20. Financiación.
1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial a la financiación ejecución de las actuaciones resueltas los proyectos que han obtenido financiación se establece en cada caso y debe tiene que representar como mínimo el 50% 50 % y como máximo el 75% 75 % del presupuesto global del proyecto, aunque si bien excepcionalmente puede llegar al 90%, 90 %, de acuerdo con los criterios que determine la correspondiente convocatoria. convocatoria correspondiente.
2. La contribución a la que se refiere el apartado 1 puede consistir en aportaciones económicas o bien en la práctica por parte de la Administración de la Generalitat o por sus entes vinculados de actuaciones materiales o de prestación de servicios comprendidos en el proyecto.
3. Los municipios pueden establecer contribuciones especiales o cuotas urbanísticas a cargo de los propietarios beneficiarios de las actuaciones para cubrir la cofinanciación que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación aplicable. En este caso, debe garantizarse que su establecimiento no genere una situación de agravio o perjuicio para los propietarios con rentas más bajas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


