Legislación › Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
Artículo 17. Contratos de personal investigador vinculados a la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria o a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2023 y la del 5 de abril de 2025.
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Artículo 17. Contratos de personal investigador vinculados a la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria o a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.
1. De conformidad con la normativa vigente, la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria o la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria podrán contar con personal investigador y tecnólogo sometidos a contratos laborales, preferentemente, de carácter indefinido. (Derogado)
2. El personal laboral investigador vinculado a la Fundación será contratado para desempeñar su actividad investigadora en los términos expresados en su contrato, en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público.
3. El personal laboral tecnólogo vinculado a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria será contratado para desempeñar su actividad tecnóloga en los términos expresados en su contrato en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público o privado.
4. La contratación de personal investigador y tecnólogo se regirá por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


