LexTotal

Legislación › Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2023 y la del 5 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el artículo 14.1 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo una nueva letra g), con la siguiente redacción:
«g) Categorías que desarrollen actividades científicas o tecnológicas en los términos establecidos en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria: 75.000 euros.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
24 de enero de 2023 Texto original Leer

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →